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¿Puede un inquilino de rente antigua cambiar la puerta de entrada al piso sin pedir autorizacion al propietario?
Pienso que conviene recordar la doctrina jurisprudencial que afirma: el concepto de configuración de un local o de una vivienda es circunstancial y contingente por lo que para su determinación ha de estarse a las circunstancias que se den en cada caso(…) ha de admitirse que hay alteraciones de la configuración cuando las obras modifican la forma o estructura de la cosa arrendada, la distribución de sus distintas partes y el aspecto peculiar de la misma, cuando produzcan un cambio esencial y sensible en la misma (…)siempre que se trate de obras fijas o de fábrica , empotradas al techo, suelo o muros, y practicadas con materiales de construcción, y no de obras de carácter mueble por su naturaleza, no adheridas a las paredes, techo o suelo mediante trabajos de albañilería, que puedan separarse sin deterioro o menoscabo del edificio.
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Sin tu autorizaicón no puede, pero si la puerta es mejor que había y no la comunidad de vecinos no te puede decir nada porque sea muy diferente de las demá no creo que sea para tanto.
En principio no puede hacer obra sin autorización, salvo necesidad o urgencia.