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el proprietario puede cobrar enseguida la fianza del inquilino?
Art 36.1 LAU: A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Disposición Adicional Tercera LAU: Depósito de fianzas
Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.
En Catalunya es obligatorio.
Sobre la fianza lea este artículo mio
Perdón ,tambien hay otro supuesto, que sería si te refieres al tiempo que tarda el organismo donde esté depositada,son 30 días más o menos