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Hola, soy propietario de un local que está arrendado según contrato arrendamiento firmado en enero de 1985. Está firmado en ejemplar oficial de contrato arrendamiento de local de negocio con tasas en Pesetas. En hoja adjunta hay unas clausulas adicionales firmadas: renuncia a traspaso, que el inquilino debe pagar los impuestos, gas, agua, electricidad, aunque los recibos figuren a nombre del propietario. Mi pregunta es: al tratarse de un ALQUILER DE RENTA ANTIGUA y que el contrato es indefinido y no se puede rescindir, ¿aunque no esté expresamente mencionado en las clausulas de este contrato, los gastos de comunidad del local se le pueden repercutir al inquilino? Me dicen que en contratos de locales con renta antigua se repercuten todos los gastos al inquilino. Muchas gracias
Coincido con las anteriores respuestas los arrendamientos de "renta antigua" son lo suficientemente complejos como para pronunciarse sobre ellos sin haberlo leido.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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Hola aid:
para responder a su consulta es preciso examinar el Contrato y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que que cauda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Pues debería acudir a un abogado para que, a la vista de la totalidad el contrato, pueda darle una respuesta acertada. Todo lo demás van a ser conjeturas