¿Podemos hacer reformas en un piso de alquiler con contrato de 1984 sin que suban el alquiler?
Tenemos un contrato de alquiler desde febrero del 1984, indefinido ... Mi padre de 86 años ya no puede vivir solo. Necesitaríamos hacer un pequeño cuarto de baño con ducha y adaptado para atenderlo en condición. Podríamos hacerlo sin que nos subieran el alquiler, ya que es necesario y de fuerza mayor, debido a sus limitaciones que él disponga de un baño puesto que en casa somos 4 personas con un baño muy pequeño con 1/2 bañera, imposible para bañarlo ademas a él? Qué debo hacer? pedirlo al administrador? Hay alguna ley que lo impida? gracias. Marina . BCN
Reitero mi inicial respuesta, en ningún momento se ha manifestado por el consultante, ni mucho menos acreditado, que el inquilino haya sido declarado minusválido. Desde luego iniciar las obras de adaptación mediante una simple notificación al arrendador en esas condiciones me parece cuando menos una temeridad.
Muy buen apunte el de apostigo, yo también pensé en esa posiblidad pero no la utilicé como argumento porque entiendo que debe ser una minusvalía reconocida oficialmente. No obstante, si el inquilino puede demostrar fehacientemente la minusvalía de su padre podría acogerse a este artículo 24 de la LAU de 1994 que apunta apostigo. También tendría que tener en cuenta todo lo que menciona apostigo sobre hacer la adaptación de la vivienda y después devolver todo a su estado original si lo exige el casero.
Otro punto de vista, esta vez favorable a lo que prentendes.
Consulta la vigente LAU, disponible en esta misma web, en especial la disposición transitoria segunda que se denomina "Segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985". En su apartado A), punto 2, dice... "Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en el artículo 12, 15 y 24 de la presente Ley."
... Y si miras el artículo 24 de la LAU, podrás leer "Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
2. El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador."
Así pues, y según entiendo de los señalados textos, tu obligación es la de comunicar tu intención de hacer la reforma que necesitas, no la de solicitar su aprobación, y puesto que en el apartado 2 de ese artículo te obligan a devolverlo "a su estado anterior", sí que deberías eliminar el baño cuando termine el alquiler.
Ahora la parte práctica ... puesto que en mi opinión tienes derecho a hacer el baño y la "obligación" si te lo piden de quitarlo al final ... quizás tengas un buen argumento para que desde ya te autoricen a hacer el baño, y desde ya se acepte que luego no haya de romperse.
En la vigente LAU, también en las disposiciones transitorias, se hace referencia a la posibilidad del arrendador de subir la renta en el caso de que se realice obras a su costa, esto es importante, os puede subir la renta si lo paga el propietario, en ningún sitio he leído que se pueda subir si lo paga directamente el inquilino. Y con más razón aún si establece la propia LAU que luego le podrían exigir deshacer la obra.
¿Tiene algún sentido que el inquilino pague la obra, le suban la renta y luego tenga que derruir la obra? En mi opinión ninguno.
Mas que la facultad de reformar sin sufrir una subida de la renta hay que tener en cuenta la prohibición por parte del arrendador de realizar obras en la vivienda sin contar con su consentimiento, vulnerar esa prohibición puede ser causa de resolución de constrato por obras inconsentidas y desalojo.
Al tratarse de un contrato de 1984, se tiene que aplicar la LAU de 1964 que en el artículo 112, punto 1 dice: "la realización de obras de mejora autorizará al arrendador para elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el respectivo inquilino o arrendatario, o de los tres quintos de éstos cuando se trate de obras de mejora comunes." Aunque esto contempla que las obras de mejora las realice el arrendador.
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