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Ángel02

inquilino/a

Pago del arrendatario de contrato de renta antigua de las obras de la I.T.E

En carta dirigida por el arrendador, se me pide q en 10 años, a través de mensualidades de 114,91€ abone la totalidad de las obras de la I.T.E q ascienden a 13.789,62€.

Consultando a a dicha administración de fincas me contestan q tienen derecho a cobrarlo basándose en el apartado 10.3 de la disposición transitoria segunda de la Ley de arrendamientos urbanos 29/94.

He leido dicho apartado donde dice q el arrendador puede reclamar el 12% del importe de las obras según la ley de arendamientos de 1964 o elegir entre este apartado donde puede exigir el total de las obras. Es esto así me parece exagerado q puedan incluirte un importe de obras cinco veces mayor q la renta de alquiler.

Dicho apartado habla de obras de mejora en la vivienda. Estas obras afectan en su mayoria al conjunto de la finca y no a la vivienda en sí. Se entiende entonces como obras de mejora de la vivienda?

  • Preguntado por: Ángel02
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Ángel02

    inquilino/a

    La regla nº5 dice que no puede pasar de cinco veces la renta o el salario minimo interprofesional, ambas en su computo anual.

    Entonces quiere decir esto q en una renta de 200 euros/mes, al año 2400 multiplicado por 5 son 12000 euros. Se toma entonces la cantidad menor, por lo tanto el salario mínimo interprofesional (630euros) en computo anual 7.560 euros. No es esto una barbaridad?

    • Respondido por: Ángel02
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En primer lugar tiene derecho a que se le acredite que esa es la cantidad a repercutir, conforme a la disposición transitoria citada.

    En segundo lugar debe tenerse en cuanta la limitación establecida en la regla 5ª

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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