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En carta dirigida por el arrendador, se me pide q en 10 años, a través de mensualidades de 114,91€ abone la totalidad de las obras de la I.T.E q ascienden a 13.789,62€.
Consultando a a dicha administración de fincas me contestan q tienen derecho a cobrarlo basándose en el apartado 10.3 de la disposición transitoria segunda de la Ley de arrendamientos urbanos 29/94.
He leido dicho apartado donde dice q el arrendador puede reclamar el 12% del importe de las obras según la ley de arendamientos de 1964 o elegir entre este apartado donde puede exigir el total de las obras. Es esto así me parece exagerado q puedan incluirte un importe de obras cinco veces mayor q la renta de alquiler.
Dicho apartado habla de obras de mejora en la vivienda. Estas obras afectan en su mayoria al conjunto de la finca y no a la vivienda en sí. Se entiende entonces como obras de mejora de la vivienda?
La regla nº5 dice que no puede pasar de cinco veces la renta o el salario minimo interprofesional, ambas en su computo anual.
Entonces quiere decir esto q en una renta de 200 euros/mes, al año 2400 multiplicado por 5 son 12000 euros. Se toma entonces la cantidad menor, por lo tanto el salario mínimo interprofesional (630euros) en computo anual 7.560 euros. No es esto una barbaridad?
En primer lugar tiene derecho a que se le acredite que esa es la cantidad a repercutir, conforme a la disposición transitoria citada.
En segundo lugar debe tenerse en cuanta la limitación establecida en la regla 5ª
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