¿Tengo que pagar la instalación de un ascensor en un edificio donde no había y soy inquilino de un piso?
El último año han instalado un ascensor para lo cual han demolido la escalera y hecho una nueva para ubicarlo. Ahora me reclaman 95 €/mes durante nueve años. Llevo como inquilino en el piso desde 1979.
Al tratarse de un contrato de renta antigua (contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985) sí que debes asumir las obras de reparación para mantener el edificio tal como estipula de Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994.
Pero una obra de mejora, como puede ser la instalación del ascensor, creo que se debe aplicar el artículo 19: "La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra."
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