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Acaba de fallecer el arrendatario de mi vvda de renta antigua y su hijo (que vivia con este) me ha enviado comunicación informando de su subrogación, por ley tiene derecho a 2 años, pero ¿debo hacerle firmar algún contrato de subrogación o comunicarle que acepto esa subrogación por ese plazo máximo de 2 años para que el día de mañana no haya problemas?
Gracias.
En estos casos y al objeto de no equivocarse es conveniente contar con unasesoramiento de abogado experto en esta materia, los alquileres de renta antigua revisten su dificultad, desde luego no firme nada sin el,anterior requisito