Apreciado crisonline83:
En resumen y de acuerdo con la nueva Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, podrá tener lugar a favor de los hijos que conviviesen con el arrendendatario durante los dos años anteriores a su fallecimiento, pero sólo por el plazo de dos años o hasta que el subrogado cumpla 25 años si es menor de 23 años, y siempre que no esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá el arrendamiento a la muerte del subrogado.
Por todo lo cual, comunica al arrendador las circunstancias ocurridas y tu intención de subrogarte en los derechos arrendaticios de tu madre.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
Tramitamos procedimientos en toda España
www.guimaraens.es
Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona