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Tengo una minusvalia del 78%, tengo entendido que en este caso la subrrogacion se haria de manera indefinida, alquien me podria dar el articulo de la ley de 1964 en la que viene este punto para poder remitirselo a la propietaria y proceder a la subrrogacion, se que tengo que remitir documento de reconocimiento de minusvalia, fotocopia de dni, empadronamiento y certificado de defuncion, gracias
una vez que la propietaria a recibido la informacion,se da por hecha la subrogacion? sino recibo noticias de la propietaria hay algun periodo de tiempo k debe transcurrir para dar por realizada la subrogacion?
Hola joseba:
El precepto que usted busca es el siguiente: Disposición Transitoria Segunda, apartado B, punto 4 párrafo segundo de la LAU 1994.
Reciba un cordial saludo.
Despacho Armando García Fernández.
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