Inquilinos de renta antigua, ¿están obligados a pagar indeminización al arrendador cuando dejen el piso?
Veo por internet que en caso que el inquilino deje la vivienda, debe indemizar al arrendador. Esto también ocurre si es de renta antigua? Y en ese caso cuándo debería pagar. El contrato es de 1965
Esa afirmación es una burrada. Un inquilino de renta antigua (LAU 1964) no tiene que pagar nada como indemnización por el hecho de manifestar su deseo de finalizar el contrato. Como mucho, si el contrato se pactó por años prorrogables, deberá marcharse haciendo coincidir la fecha de marcha con la anualidad. Pero por lo demás, el arrendador estará encantado de que se vaya.
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