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Al hacer unas obras en las bajantes generales que dan en mi terraza se rompió la pila al querer acceder a dichas bajantes. El dueño del piso pretende incluir el gasto de la obra en el alquiler de la casa, mientras que yo prefiero pagar la parte que me corresponda, no sé cuál, de una sóla vez. ¿Tengo obligación de pagarla? Y si es así, ¿puede obligarme a prorratearlo en el alquiler (que acabe siendo incluido en el mismo a efectos de sub
¿ De cuando es la firma del contrato? Es importante para saber si pertenece a los denominados contratos de "renta antigua"
¿Pero rompiste tu la pila? ¿y las bajantes? Pues no tienes que pagarlo.