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He heredado un edificio de viviendas en el que el 50% de ellas tiene inquilinos de renta antigua. Mi objetivo es actualizarles la renta al precio de hoy día o que abandonen dichas viviendas.
Se le realizón un contrato en los años 70, pero a día de hoy yo soy el nuevo propieatrio y quisiera saber si se puede dar por finalizado esos contratos o si por el contrario a parte de heredar la vivienda también debo de heredar las condiciones de estos contratos.
Muchas gracias.
Hola Cristobal:
Coincido con las respuestas de mis compañeros Pholmo y Pelayo. Por ello le sugiero que contacte con un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Si no quieres pillarte los dedos y siempre antes de pleitear, intenta negociar, a lo mejor te llevas una sorpresa.
CristobalN .-
A esos inquilinos que no quieres y pretendes sacar del edificio que has heredado, a los te has referido como garrapatas, puedes usar un método para sacartelos de encima, el cual consiste en lo que se hace con con esos arágnidos para quitarlos del cuerpo de los animales, es untarlos con aceite, cuanto más mejor,hasta que se vayan.
Gracias Pelayo de Salvador.
Así lo hacemos, repartimos el pago del IBI entre todos los inquilinos, tanto los de rente fija como los que no. A estos últimos se lo especificamos en el contrato de arrendamiento.
Pues entonces queda claro, le exigiré la parte proporcional a los meses del año que ha estado en al vivienda.
Muchas gracias.
el IBI es un impuesto que te corresponde abonar a ti.
Salvo que en el contrato de arrendamiento se prevea expresamente que el IBI correrá a cargo del arrendatario, no puedes repercutírselo (salvo determinados supuestos de arrendamientos de renta antigua en los que la Ley sí lo permite).
En caso de que pudieras repercutírselo, efectivamente, le correspondería la parte proporcional del año.
Un saludo,
Gracias de nuevo a los dos por vuestra rápida respuesta.
Pholmo, voy a visitar tu enlace para consultar el tema.
Aprovechando vustro conocimiento del tema quería lanzar otra pregunta, esta vez relacionada con el cobro del impuesto del IBI a un inquilino que este mismo lunes deja una vivienda antes de vencer su contrato por un año, entiendo que puedo aplicarle el IBI proporcional a los meses que ha estado de inquilino, ¿es así?
Muchas gracias.
Cristóbal efectivamente los alquileres de renta antigua es un gravamen injustificado que pesa sobre determinadas personas desde 1927, en el enlaceque le dejo tengo tratado el tema en profundidad, el teléfono es directo para consultarme.
Si, los arrendamientos de renta antigua en viviendas son un problema, pero no hay voluntad por parte del legislador de modificarlo.
Lo mejor que puede hacer es acudir a un abogado con toda la documentación, ya que es posible que, en algunos casos, el titular haya fallecido y los descendientes se estén aprovechando sin tener derecho a ello.
Además, hay determinados gastos e incrementos de la renta que pueden ser de aplicación y que, por dejadez, falta de asesoramiento o por el motivo que fuere su causante no los estuviera aplicando.
El cambio de propietario en estos casos no afecta.
Un saludo,
Gracias Pholmo y Pelayo de Salvador por sus respuestas.
Seguiré indagando sobre el tema antes de acudir a un abogado, entiendo que ha de ser uno especializado en derecho inmobliario.
El teléfono que me facilita Pholmo, ¿es para dirigirme a usted?
Por mi parte quiero añadir que es totalmente injusto mantener a estas garrapatas en mi vivienda por 24 €/mes. Ya que han terminado con las rentas antiguas en locales comerciales, ¿no se podría entender como un precedente para las viviendas en alquiler? O no será ningún partido político el que se atreva a dar este paso para no ser acusado de dejar a gente sin hogar...
Me gustaría saber si hay alguna diferencia al cambio de propietario de vivienda.
Muchas gracias.