Fallecimiento del titular de contrato de arrendamiento de vivienda fecha 1970, la subrogacion cómo será
Era VPO y el alquiler se actualizó en diez años. La persona con derecho a subrogacion tiene 69 años y su mujer 73 años. Ambos son pensionistas. El contrato continuará siendo indefinido o tendrá algún plazo de duración determinado. En cualquier caso podrían decirme los art. de la LAU o regulaciones relacionados con el tema. Gracias anticipadas.
Preguntado por:
Jose del Real
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Si el 1 de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la actual Lau, la vivienda todavía no había sido descalificada, la nueva ley no es aplicable y se sigue rigiendo por la normativa anterior (Disposición transitoria quinta de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos).
La normativa anterior hay que encontrarla en los artículos 58 y 59 de la Lau de 1964 (Decreto 4104/1964) según se trate de primera o segunda subrogación, que afecta a las personas con derecho a subrogarse (en segunda solo cónyuge o descendientes) pero no a la duración del contrato, que en ambos casos será hasta el fallecimiento del segundo subrogado.
Por el contrario, si el 1 de enero de 1995 ya había descalificada la vivienda, la subrogación se rige por los apartados B.4 a B.9 de la Disposición transitoria segunda de la actual Lau 29/1994.
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