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Y en caso de cumplirse ¿qué va a sucederme? ¿subirán el alquiler? Me echarán? Cuánto me lo subirán? Me renovarán el contrato?
Estoy un poco preocupada. Pensé que tenía este alquiler indefinidamente.
Muchas gracias
Hola anuragi:
Para responder a su consulta sería preciso poder examinar el contrato y tener más datos, ya que existe la posibilidad - el Decreto Boyer no derogó la prórroga forzosa -de que su contrato esté sometido a la prrórroga forzosa del art 57 LAU 1964.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
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Pregunta parcialmente respondida aquí:
Al no existir la prórroga forzosa, una vez que su casero mueva ficha (para interrumpir la tácita reconducción), tendrán que llegar ustedes a un acuerdo.
Si no lo alcanzan, su casero tendrá que buscar otro inquilino y usted otra vivienda.
Si ha sido una buena inquilina, y mantiene el piso en buen estado de conservación y limpieza (muéstreselo) jugará mucho a su favor.