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rutu44

casero/a

¿Puedo echar a una inquilina de renta antigua que paga 11 euros al mes?
La vivienda la alquiló su marido hace 40 años. La señora que tiene 84 años tiene dos hijos que prefieren tenerla allí pues les sale más barato que una residencia, ella no puede andar y una señora que la cuida la levanta por la mañana y la deja mirando por la ventana hasta por la tarde que la acuesta y la deja sóla.

Yo estoy trabajando y vivo con mi madre por no poder alquilar una vivienda, ya que me metí en una hipoteca con mis hermanos y ahora tenemos que alquilar esa vivienda por no poder pagar la hipoteca y queremos venderla para poder quitarnos la deuda, pero en este momento nadie nos la compra por lo que han bajado los precios.

Sólo quiero saber si existe alguna posibilidad de recuperar la vivienda donde vive la señora y poder comenzar mi vida independiente, ya que la casa está pagada; el problema es que la otra vivienda donde tengo la hipoteca soy propietaria de un tercio de la misma.

muchas gracias, cualquier información la agradezco
  • Preguntado por: rutu44
  • Hace 16 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Raul ha sido el primero en contestar
Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Podrías intentarlo pero no habrá quien te garantice éxito. No es fácil lo que pretendes, pues además de requerir un procedimiento judicial largo y costoso, no te ayudará el hecho de tener una vivienda vacía, aunque solo te pertenezca un tercio.

    Deberías vender o alquilar esa vivienda y esperar seis meses antes de iniciar tu demanda. Pero mientras tanto, puedes actualizar la renta de 11 euros según autoriza la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de cuya mano podría convertirse en 200 euros aproximadamente.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
  • Raul

    profesional

    En el artículo 63 de la LAU se detalla cómo poder hacer uso de esa causa primera del artículo 62.

    "De la causa primera de excepción a la prórroga. Subsección 1ª. Viviendas.

    Artículo 63

    1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.

    2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:

    1.º Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.

    2.º Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.

    3.º En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.

    4.º Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de características análogas en edificio propiedad del arrendador o del familiar de este para quien se reclame."

    Puedes ver también por ti mismo la LAU de 1964 en este enlace: http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm
    • Respondido por: Raul
    • Hace 16 años
  • Raul

    profesional

    Supongo que la inquilina se subrogó a la muerte del marido. Al tratarse de un alquiler de renta antigua, te tienes que atener a lo marcado en la LAU de 1964 que en su artículo 114 establece las causas para la resolución del contrato como podría ser el impago del alquiler, subarriendo no autorizado, hacer obras no autorizadas o realizar actividades inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.

    Pero también está el artículo 62 donde se estipula las causas por las que el inquilino perderá el derecho a la prórroga legal del contrato:

    "Artículo 62

    1.No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

    1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

    2.º Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.

    3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.

    4.º Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de dicha facultad de elección.

    5.º Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada. "
    • Respondido por: Raul
    • Hace 16 años
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