Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Queé indennización le correspondería en caso de poder echarlo.
Salvo que el inquilino se avenga a marcharse con una indemnización, si quiere la vivienda para su hijo deberá requerirlo con un año de antelación y si no se marcha voluntariamente instar la resolución de contrato judicial donde deberá acreditar la necesidad invocada.
Si el inquilino requrido decide marcharse dentro de los seia meses deberá indemnizarlo con dos años de alquiler y con uno si se marcha al cumplir el año.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Eso dependerá del contrato, pero la indemnización la pueden negociar libremente entre las dos partes