Lo que usted plantea viene regulado en la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos de 1.994. El arrendador puede repercutirle las obras, según un porcentaje, y con un límite en función de la cuantía de la renta, y debe haber sido solicitada por el arrendatario o acordada por autoridad judicial o administrativa.
Al ser un contrato anterior a 1.994 no cabe aplicar el artículo 19 de la LAU de 1.994 que sí permite elevar la renta para siempre en función de ciertas obras.
Así que no tiene que pagar para siempre, sino solo la repercusión de las obras, si se cumplen los requisitos expuestos. Le aconsejo que acuda a un abogado para conocer sus obligaciones concretas en este caso, a la vista de la documentación.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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