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Buenas tardes:
Mi madre falleció hace un mes y el propietario de la vivienda de la que era inquilina por subrogación desde 1982 ( fallecimiento de mi padre) ha accedido a subrogarla a mi hermano mayor de edad y con minusvalia >65%; en principo, el administrador sólo ha solicitado el certificado de defunción y el certif.minusvalia, y no nos preocuparamos que en el próximo recibo bancario ya estaría realizado el cambio de titular.
Mi pregunta es: basta con dicho cambio de titular en el recibo bancario como formalización de dicha subrogación o es de obligación legal formalizar dicha subrogación (mediante notario o documento privado)?
Me queda el temor que el propietario pueda fallecer y los herederos puedan revisar "papeles" y se ha incurrido en algún error pueda perjudicar a mi hermano en un futuro.
Gracias
No necesita acudir al Notario para eso, puede "legalizar" la situación si hasta ahora no han escrito nada, enviando un burofax lo mas descriptivo posible en el que se haga constar todas la s circunstancia que en un futuro pudieran ser objeto de controversia.
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