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iu de valles

casero/a

Si no se avisa a los 3 meses tras la muerte de un inquilino de que queremos subrogar. ¿qué pasa?
Hola, he estado leyendo con interés algunas preguntas del foro, pero no he logrado comprender qué pasa si una persona, al fallecer su madre o padre y ella viviendo en el piso con una anterioridad de mas de 2 años, se olvidara de notificar que quiere subrogar.

Entendiendo que sigue pagando como su madre, pero que no notifica nada.

se la puede echar? subir el alquiler?

gracias
  • Preguntado por: iu de valles
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (5)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Si la subrogación del hijo mayor de 65 años se produjo entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004, el contrato no se extinguirá hasta el fallecimiento del hijo. Si se ha producido después
    o aún no se ha producido, el contrato subrogado se extinguirá a los dos años de la subrogación, salvo lo ya explicado para los hijos con minusvalía igual o superior al 65 por ciento (DT segunda, B. 8 de la
    Ley de arrendamientos urbanos).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • iu de valles

    casero/a

    Gracias, esta vez sí que lo he entendido. Sólo una pregunta más: si la hija de la persona subrogada tiene más de 65 años tiene derecho a quedarse de por vida?

    mil gracias y perdón por mi torpeza!
  • Juan

    profesional

    El párrafo que no entiendes, segundo de las normas B. 4 y 5 de la DT segunda de la Ley de arrendamientos urbanos, quiere decir que si el hijo tiene más de 25 años en el momento del fallecimiento del arrendatario, el contrato se extingue dos años después del fallecimiento, pero si el hijo tiene, por ejemplo, 19 años, no se extingue hasta que cumpla 25 años de edad.

    Por último, si el hijo tiene una minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el contrato no se extingue hasta que fallezca el hijo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • iu de valles

    casero/a

    Gracias por la respuesta,
    Así entiendo que es una tonteria que tenga que avisar, al final no sirve de nada, pues no le veo la para que sirve que avise....

    me he bajado la LAU i me la he leído toda, pero no entiendo esta frase, alguien me la puede aclarar?
    Cito textualmente:

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
  • Juan

    profesional

    Dice el artículo 16.3 de la actual ley de arrendamientos urbanos que el arrendamiento se extingue si el arrendador no recibe notificación por escrito en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

    Esta ley, al contrario de la anterior, no exige al arrendador hacer nada, simplemente esperar a ser notificado y si no se produce la notificación el arrendamiento queda extinguido.

    Pero al igual que ocurre en otros muchos casos en los que la ley exige notificación, en tribunales constantemente se discute el alcance de la falta de los requisitos formales de la notificación, el principal de los cuales es que sea por escrito. Así, normalmente se admite la prueba de que el arrendador efectivamente ha conocido tanto el fallecimiento como la persona subrogada, aunque no haya habido ninguna comunicación formal.

    Pero en este caso concreto entiendo que es un problema menor, porque la subrogación dura solo dos años desde el fallecimiento, de los cuales ya se han consumido más de tres, y porque la extinción no equivale a desahucio sino a derecho a ejercitar la acción de desahucio, que nadie quiere porque la aceptación tardía de la subrogación por parte del arrendador sería la forma más amable, barata y probablemente también más rápida de recuperar la vivienda o celebrar nuevo contrato.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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