Hay dos temas distintos. Por lo que parece usted ha asumido el pago de la comunidad, por lo que ahora deberá seguir haciéndolo. Las obras, sin embargo, solamente son exigibles en un porcentaje anual o mediante una subida de la renta con los límites del artículo 108 de la antigua Ley de Arrendamientosa. La opción de una vía u otra le corresponde al dueño, que debe comunicarla al inquilino. Mientras tanto usted puede enviarle una carta requiriéndole para que opte por una vía u otra, pero sin pagar las obras en su totalidad.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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