Hola, Al fallecer la madre, si la hija reside con ella tendrá derecho a subrogarse en el contrato en determinados requisitos.
Podrás subir la renta de acuerdo a los ingresos de tu arrendatario según el ipc y una sola vez según los ingresos del mismo si no lo has hecho antes.
Si no tienes otro inmueble puedes notificar al inquilino que lo precisas vivir, y darle un plazo de un año para que abandone o instar un desahucio en caso de que exista incumplimiento de contrato.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.
Un saludo
www.desahuciosya.cominformacion@desahuciosya.com
T.91.184.03.50