No obstante considero que existe una diferencia esencial entre no notificar la subrogación y no realizar la subrogación. Por ese motivo le agradecería su opinión sobre la sentencia de 27-7-2007 de la Audiencia de Las Palmas, fundamento 2º, comentada en el siguiente enlace:
http://www.revconsell.es/index_cat/revista_77/18_albert_rulo_ARR_URB.pdf
Naturalmente, no me considero capacitado para evaluar el peso de dicha sentencia por lo que le quedaría muy agradecido por su opinión.