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galomarfer

inquilino/a

¿Puede el arrendatario de un contrato fechado en 1963 traspasar a otro la renta de un local?
Buenos días a todos.Os cuento el caso a ver si alguien me puede ayudar:

En 1963 mi abuela alquiló su local a una persona, ésta a su vez subrogó este alquiler a su hija antes de morir. Hasta ahi de acuerdo, pero ahora viene el problema. Esta hija se lo cedió a un hermano con el que ya hemos tenido problemas por haber realizado obras en el local para poner una máquina expendedora. Ahora esta persona, que no es el titular del contrato, dice que a dónde va a llevar la maquina y que si mi abuela quiere el local le tiene que pagar 6000€. Es más, tiene puesto un anuncio en el escaparate que pone SE TRASPASA y su número de teléfono. Se que las rentas antiguas son muy difíciles de desvincular, por llamarlo de alguna manera, pero con todo esto que está haciendo no habría alguna manera de romper el contrato que como es tan antiguo, no tiene duración determinada? Además, quiero poner un negocio en este local. Qué pasos debo seguir y qué articulo de la LAU rige esa situación? Muchas gracias por vuestra ayuda
  • Preguntado por: galomarfer
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Las normas relativas al traspaso de locales de negocio de renta antigua están contenidas en los artículos 29 a 42 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, aprobada por Decreto 4104/1964, en la medida en que no hayan sido modificadas por la Disposición transitoria tercera de la actual Ley de arrendamientos urbanos de 1994, cuyo apartado B.3 regula la subrogación y traspaso de los locales cuando el arrendatario es una persona física, como en este caso. Siendo inaplicable el artículo 31.1 de la Lau 1964 porque la primera subrogación no se produjo por fallecimiento sino por traspaso, y suponiendo que se cumplieron los requisitos del artículo 32 de la Lau de 1964 - escritura pública y precio entre otros - y que al menos el segundo traspaso se produjo después del 1 de enero de 1995, resulta que no solo ya se han agotado las posibilidades legales de traspaso sino que el último a favor del actual arrendatario tendrá una duración de diez años desde que se realizó o hasta el 31 de diciembre de 2014, que podría incluso llegar al 2019, en función de las fechas de los traspasos, según los cuatro últimos párrafos de la D.T. tercera B.3 de la Lau de 1994.

    Si el arrendador no reconoce el traspaso por falta de los requisitos del artículo 32, podría denegar la prórroga por causa de necesidad del artículo 62.1.1º de la Lau de 1964, o la resolución del contrato por la causa 5ª del artículo 114 de la misma ley.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Primero: la transmisión al hermano no fue una subrogación sino una cesión inter vivos. Es una distinción que en principio no tiene trascendencia.

    Segundo: No cabe traspaso de los hijos del titular hacia otras personas. Ustedes pueden negarse a aceptar el traspaso, otra cuestión es que lleguen a un acuerdo para recuperar la posesión y ahorrarse un pleito.
    El contrato concluirá el 1 de enero de 2.015.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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