Primero: la transmisión al hermano no fue una subrogación sino una cesión inter vivos. Es una distinción que en principio no tiene trascendencia.
Segundo: No cabe traspaso de los hijos del titular hacia otras personas. Ustedes pueden negarse a aceptar el traspaso, otra cuestión es que lleguen a un acuerdo para recuperar la posesión y ahorrarse un pleito.
El contrato concluirá el 1 de enero de 2.015.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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