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en el caso de fallecimiento nuestro, tiene mi hijo derecho a subrogarse en la vivienda?
Si se lo permiten pero regularizando la renta, en que consistiria esta regularización de la renta?
i cuando los padres fallezcan el hijo lleva conviviendo con ellos (empadronado en el piso) más de 2 años puede subrogarse en las mismas condiciones SÓLO SI tuviera una minusvalía superior al 65%.
De lo contrario, sólo podrá quedarse en esas condiciones 2 años (o hasta que cumpliera 25 si no los tuviera - que no es su caso).
Creo que con "regularización de la renta" sus caseros quieren decir que podría continuar haciendo un nuevo contrato con renta "de mercado"
Saludos - Papeleos Alquiler