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Jose Maria Rivas

inquilino/a

Tengo 75 años y vivo en un piso en Madrid, que tengo arrendado desde 1965, convive con nosotros un hijo soltero de 45 años,

en el caso de fallecimiento nuestro, tiene mi hijo derecho a subrogarse en la vivienda?

Si se lo permiten pero regularizando la renta, en que consistiria esta regularización de la renta?

  • Preguntado por: Jose Maria Rivas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    i cuando los padres fallezcan el hijo lleva conviviendo con ellos (empadronado en el piso) más de 2 años puede subrogarse en las mismas condiciones SÓLO SI tuviera una minusvalía superior al 65%.

     

    De lo contrario, sólo podrá quedarse en esas condiciones 2 años (o hasta que cumpliera 25 si no los tuviera - que no es su caso).

     

    Creo que con "regularización de la renta" sus caseros quieren decir que podría continuar haciendo un nuevo contrato con renta "de mercado"

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

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