Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En caso de fallecimiento de ambos, ¿tengo derecho de prórroga con las mismas condiciones? ¿Cómo debo proceder?
Gracias.
Si el derecho a vivir en el piso no procede de una subrogación de contrato, podrá haber una única subrogación para un hijo de la pareja, que lleve viviendo juntamento a ellos como mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.- No obstante yo de tí, lo prerguntaría a un abogadoexperto ( en esta página hay varios ), pues seguramente te pedirá detalles más concretos que fundamentarán la respuesta a tui caso.