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Nos han engañado, toda la humedad estaba atrás de un armario.
Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(Art. 9.1 ) hasta los 5 años en que Arrendador puede rescindir contrato de igual modo que el Arrendatario. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones ( C.Civil 1562 ). Si no fuera así ( C.Civil 1559) el arrendatario por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores ),faltas de muebles, humedades, posibles reparaciones necesarias para conservación y habitabilidad del piso. Todo esto para que no se lo deduzcan de la FIANZA al final del contrato.
El Arrendatario puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo ( o más )de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...).
Si hubiera vicios ocultos ( se entiende lo que inicialmente no se veía y ahora sí ) tendría un plazo de seis meses para comunicarlo, el resto a la mayor brevedad para justificar que así lo ha recibido.
Saludos,
tengo tres nenas no podemos vivir con humedad y la unica solución q limpiemos con lejia .Dicen q un profesional le dijo q era condensación y no tiene arreglo pero el dia del contrato lo tendrían q haber dicho,,no nos dieron opción ,nos podemos ir? tenemos derechos?