Miquel, la ley dice lo siguiente:
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta. No obstante el alquiler no se suspende automáticamente.
La suspensión del alquiler por obras Pedro Hernández Olmo, abogado