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Estamos alquilados con contrato de 1 año, llevamos 3 meses y la comunidad de propietarios ha decidido hacer obras. Nos afectará tanto al baño como a la cocina, ¿podemos oponernos a la realización de dichas obras hasta el final del contrato? En caso negativo, ¿qué plazo deben darnos para abandonar la vivienda? Contrato bajo Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, 24 noviembre.
Si realmente las obras son de mejora, se aplica el Artículo 22 de la LAU
Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Pero ojo, que si fuera mantenimiento aplicaría el art. 21-2
Saludos - Papeleos Alquiler