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Hola,
quieren cambiar la puerta de la finca (que no tiene ni 5 años) y construir una rampa nueva. Además tengo plaza de garaje y quieren cambiar el motor de la puerta ¿Tengo que pagarlo como inquilina?
Hola lisbeth:
Como le ha indicado el Sr Crazyh usted no debe asumir esos gastos. Por lo tanto le aconsejo que ponga en conocimiento de su arrendador las respuestas que ha recibido en este foro. En el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 encontrará la fundamentación legal de las mismas
Reciba un cordial saludo
De hecho es al revés. El arrendador te tendría que repercutir a ti los gastos, no tú a la otra parte. Niégate a pagar esa cantidad, no sea que luego tengas problemas para recuperarla o se diga que la pagaste por un "acuerdo verbal"
Gracias, entonces entiendo de ahí que yo ese gasto extra no lo tengo que asumir yo como inquilina y lo tengo que repercutir sin más al propietario, correcto?
Hola lisbeth:
una matización a la respuesta de la Sra Amparo: el incremento del que habla sólo puede ser aplicado cuando la Comunidad haya establecido el aumento De las cuotas ordinarias de la comunidad. En su caso se trata de cuota/derrama extraordinaria.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Aunque subiera el recibo de la comunidad, al inquilino solo pueden repercutirle, como máximo, una cantidad igual al doble del ipcgn. (y solo una vez al año, cuando toque revisar la renta)
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias, aunque yo pague los gastos de comunidad? Resulta que nos han incluido 100 euros en la factura como anticipo y en breve cada uno tiene que pagar 200 euros más.
No, todos esos gastos corresponden al propietario de la vivienda.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.