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Tengo un contrato de arrendamiento de Febrero 2012. El dueño nos ha dicho que necesita el piso para vivir él y que según le han comentado en la inmobiliaria puede hacerlo avisando con dos meses de antelación.
El contrato es de un año, prorrogable hasta un total de cinco.
No hemos incumplido nada del contato y nuestros pagos siempre han sido puntuales.
Según he leido en esta web, esa clausula de los dos meses fue aprobada en Junio de 2013, por lo que en mi contrato no aparece por ninguna parte.
Mis dudas son:
1. ¿Esta nueva reforma es aplicable a mi caso o prevalece lo detallado en el contrato?
2. En caso de que no pudiera echarnos en dos meses ¿Cuando podría hacerlo?
3. Si decidieramos cederle la vivienda como favor, sin que le correspondiera ¿debería indemnizarnos de alguna manera?
Muchas gracias.
Veo que el tema está bastante claro, ya que coincidís en la respuesta.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Drakora:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
1. La reforma de la ley no es aplicable a ese contrato.
2. No puede echarlos en dos meses.
3. Sideciden marcharse pueden pedir la indemnización que consideren oportuna y el casero acepte pagar.
¿en su contrato figura cláusula de necesidad?
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
1. ¿Esta nueva reforma es aplicable a mi caso o prevalece lo detallado en el contrato?
Esa reforma no aplica a tu contrato.
2. En caso de que no pudiera echarnos en dos meses ¿Cuando podría hacerlo?
No puede salvo que el contrato contuviera la cláusula de necesidad
3. Si decidieramos cederle la vivienda como favor, sin que le correspondiera ¿debería indemnizarnos de alguna manera?
Si decidís cederle la vivienda no debe ser "como favor" sino a cambio de una indemnización que vosotros decidáis.
Saludos
Drakora:
1.- La nueva reforma no se aplica a su contrato.
2.- Por los datos que da todo parece indicar que el casero no tiene derecho a echarles. Como su contrato es anterior a junio del 2013, para que pudiera echarles sería necesario que esta posibilidad estuviera contemplada en el contrato, y por lo que dice parece que no es así.
3.- Efectivamente pueden cederle la vivienda a cambio de algún tipo de indemnización o compensación.