¿Puede cobrarnos el propietario a todos los inquilinos el haber cambiado el interfono de la puerta principal de abajo?
Hace poco el propietario de la finca ha cambiado el interfono de timbres de la puerta principal del bloque y ahora quiere cobrarlo subiendo el alquiler 1€. Aunque 1€ más al mes no significa nada, ¿está haciendo lo correcto o no tiene por qué cobrarnos nada?
Solo si fuera considerada como obra de mejora el arrendador podría elevar la renta, pero tendría que haber cumplido todas las condiciones (obras que no puedan diferirse, arrendamientos de más de cinco años) y formalidades (notificaciones con detalles tres meses antes y pasado un mes desde las obras) exigidas por el artículo 19 de la Lau de 1994.
Si la fecha del contrato es entre 1965 y 1994 o anterior y posterior a 1964 el derecho a elevar la renta por obras de mejora requiere el consentimiento de tres quintas partes de los ocupantes de las viviendas o locales afectados por la obra (art. 112 Lau 1964).
No obstante, sin conocer el detalle de la obra, pienso que no se trata de una obra de mejora sino de conservación, que tiene un tratamiento diferente. En contratos posteriores a 1994 el arrendador no puede ni subir la renta ni repercutir el importe de la obra en los arrendatarios. En contratos anteriores no puede elevar la renta, pero puede repercutir el importe de las obra si la han pedido la mayoría de los ocupantes de las viviendas o locales afectados.
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