Desde luego directamente no puedes descontar de la renta, entre otros motivos porque habría que calcular esa parte proporcional, cálculo que no puede quedar a tu arbitrio ni al del arrendador.
Lo suyo es ponerse de acuerdo y cifrar ese perjuicio, si no se consigue ese acuerdo no queda otra opción que acudir al arbitrio del Juez.
Todo ello contando con que se encuentra acreditada la preexistencia del daño.
En mi blog
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.