¿Quién paga el boletín blanco de fecsa instalación nueva incluida?
Llevo un año de alquiler, no tengo luz, ¿debo rehacer toda la instalación de luz 4000e de presupuesto? El propietario es mi hermano y le debo alguna mensualidad, ¿puede desahuciarme?
Si lo sabes desde el principio y consta en el contrato el coste de la reforma y del alta cuenta por parte del arrendatario.
Si no lo sabías y ni siquiera te habían avisado, no es legal y es el arrendador quien debe hacerse cargo.
Si no te notificaron de la falta de servicio pero constaba especificado en las cláusulas del contrato y teniendo en cuenta que el inmueble tiene la cédula de habitabilidad, si es legal y es responsabilidad tuya por no haberlo leído!
Yo tuve que darme de alta en la luz y el agua, pero lo sabía antes de alquilarlo y lo acepté así.
Así pues la recomendación es leer con atención todas las clausulas figurantes en el contrato antes de firmar, y siempre y cuando ninguna de ellas vulnere la ley tendrás ue acatarlas.
Si en las clausulas de tu contrato se especificaba que los costes de dar de alta servicios o reformas de agua, luz, gas corrían por parte del arrendatario deberás aceptarlo así porque diste tu conformidad.
En cuanto al contrato si no lo tienes , estás en tu derecho de solicitar una copia bien al arrendador bien en la cámara donde se haya registrado.
Y referente al tema del desahucio, si puede desahuciarte en base a un número de mensualidades impagadas o pagada fuera del plazo establecido en el contrato, aunque esto es un juez quien deberá estimarlo en la sentencia de producirse el juicio por desahucio.
Ten en cuenta también que a parte del desahucio el arrendador siempre tiene la posibilidad también de abrir una via ejecutiva para recuperar la deuda pendiente, pero es un tramite separado al de la ejecución del desahucio y lanzamiento (fecha en la que al policia judical desaloja la vivienda si el arrendatario no la abandona en el plazo comunicado).
La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dice en su "Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. [...]"
Dicho de otra forma, es el propietario quien debe entregarlo y mantenerlo en condiciones de habitabilidad.
Reparar la instalación eléctrica, adaptarla a las normas que deba cumplir, los trámites administrativos, etc. son por cuenta del arrendador.
En cuanto a la segunda cuestión, la respuesta es afirmativa, el impago de las rentas o incluso el retraso en el pago son motivo de desahucio.
El que su arrendador no repare la instalación eléctrica es motivo para poder resolver el contrato sin penalizaciones para usted.
Como casi siempre, quizás lo mejor sea comentar el asunto amistosamente y llegar a un acuerdo.
Con frecuencia un "comenzar desde cero" y escuchar atentamente una parte a la otra lleva a alcanzar acuerdos que ahora pueden parecer imposibles.
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