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csrflaca

inquilino/a

¿A quién corresponde el pago de una reparación urgente de una puerta del piso de alquiler?
Estoy viviendo en un piso de alquiler, con contrato por escrito en el que se especifica que todo lo relativo a la conservación se regirá por los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la LAU 29/1994.

Hace unos días se averió la cerradura de la puerta de la cocina (que prácticamente no se utiliza, y no ha sido tampoco mal usada por mi parte) siendo imposible abrirla. Se avisó urgente al cerrajero, que precisó romper la cerradura, un cristal y lesionó la estructura de madera. La arrendadora se niega a pagar tanto la reparación urgente del cerrajero como el arreglo posterior por parte del carpintero . ¿Es eso legal o le corresponde a ella el pago? Gracias
  • Preguntado por: csrflaca
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La base de la respuesta está justamente en sus palabras "no ha sido mal usada por mi parte" entonces ¿por qué se ha roto? el cerrajero habrá dado alguna explicación, si es por envejecimiento de los materiales corresponde su reparación al dueño.

    Le recomiendo la lectura de mi blog donde trato esos temas: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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