Si es como tú dices, el
casero. ¿Has hablado con él y se ha negado?
Según el artículo 21. (Conservación de la vivienda) de la LAU:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario ....
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3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
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Pero vamos que si se niega, antes de meterme en pleitos, yo esperaría al cumpleaños de la anualidad y me marcharía.