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florencio montejano

inquilino/a

En el piso que alquilé hace 15 meses el parquet se abre las lamas de ajuste se están rompiendo, ¿quién lo arregla?
Soy inquilino de un piso hace 15 meses lo cogí porque está reformado pero hace unos meses vengo notando que con el peso el parquet se hunde y crea niveles diferentes al pisar. La empresa que hizo la reforma al propietario cerró..consulltando con algún profesional me comentan que está mal puesto..¿qué puedo hacer?
  • Preguntado por: florencio montejano
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • florencio montejano

    inquilino/a

    muchas gracias a todos por las respuestas el popietario se hará cargo de la reparación, se dio cuenta que la culpa no es nuestra, repito, gracias a todos

  • manuel josé

    casero/a

    Espero que después de 15 meses, si no se lo has comunicado, te surta efecto.

    Art. 21.-3.- El arrendatario deberá comunicarlo al arrendador,en el plazo más breve posible, ....

    Saludos,
  • //Mfan

    inquilino/a

    No consideraría esa reparación una pequeña reparación, sobre todo cuando un profesional le ha comentado que es por mala instalación anterior, intente que este le haga un informe al respecto y remítalo al propietario, éste deberá reparar lo que se rompa y estar al tanto por si acaba sucediendo una rotura.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Al firmar el contrato figuraba que lo recibías en debidas condiciones. Si al entrar en la vivienda,tras una supervisión, no detectaste nada y, por tanto, no comunicaste por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averías,....que hubiere, cuando finalice el contrato, previa comunicación tuya, a la finalización de cada anualidad o prórroga, os reuniréis arrendador y arrendatario. Cubrireis impreso de final de contrato los dos reunidos en el piso, figurando desperfectos, averías, consumos pendientes, con copia para cada uno y, un mes después, el arrendador os devolverá la diferencia entre la fianza y el importe de desperfectos, averías,...previa presentación de facturas.

    Si no habías comunicado desperfectos, averías,... al entrar en el piso (con burofax y acuse de recibo) se te exigirá su pago. Si marchas a mediados de año es incumplimiento contrato. mucho dinero si hay demanda judicial. Saludos,
  • FRANCISCO JAVI

    inquilino/a

    Obras de Conservación:
    (Art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994)
    El casero tiene que hacer todas las reparaciones necesarias para que la vivienda sea habitable, siempre y cuando la avería o deterioro no sea imputable al inquilino.

    - No se puede subir el alquiler por estas obras.
    - El inquilino debe avisar de forma inmediata al casero cuando haya una avería.
    - Si se necesita una reparación urgente, el inquilino debe hacerla para evitar un mal mayor y luego puede reclamar su pago al casero.
    - Si no se puede esperar a la finalización del contrato para hacer las obras de reparación o mantenimiento, el inquilino tiene que soportarlas.
    - Si la obra dura más de 20 días, el inquilino tiene derecho a que se disminuya la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    El artículo 26 de la LAU de 1994 también establece que cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o acordadas por la autoridad competente la hagan inhabitable, el inquilino tiene la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y las suspensión de la obligación de pago de la renta.

    Obras de Mejora
    (Art. 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994)
    El inquilino también debe soportar este tipo de obras si no se pueden retrasar hasta el fin del contrato.

    - El casero debe notificar con tres meses de antelación y por escrito al inquilino sobre la obra. Debe indicar la fecha de inicio, duración y qué es lo que se va a hacer.
    - El inquilino tiene un mes desde la notificación para desistir del contrato si las obras afectan de manera importante a su derecho de uso y disfrute de la vivienda arrendada.
    - Se acabará el alquiler en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento sin que durante dicho tiempo se puedan comenzar las obras.
    - Si el inquilino decide seguir viviendo de alquiler en la vivienda durante las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que sea privado por la realización de las obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obligasen a efectuar, si se diera el caso.
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Debes comunicar al propietario el problema y normalmente le correponde a él subsanarlo.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si es como tú dices, el casero. ¿Has hablado con él y se ha negado?
    Según el artículo 21. (Conservación de la vivienda) de la LAU: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario ....
    ....
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    ...
    Pero vamos que si se niega, antes de meterme en pleitos, yo esperaría al cumpleaños de la anualidad y me marcharía.
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