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Me lío con éste y los artículos 21 y 22.
Gracias!
Es que yo pensaba en aquitectos o aparejadores. Pero quería salir de dudas.
Eso es otra cuestión y la respuesta es que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. Sin ánimo de menospreciar a los fontaneros tengo mis dudas de que puedan ser considerados competentes para ello, me inclino por un Arquitecto o Aparejador.
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Muchas gracias Pholmo, he entendido que a pesar de ello, no puede hacerse unilateralmente. Pero se le puede plantear a la parte arrendadora, mediante burofax y con un certificado de autoridad competente, que la vivienda es inhabitable, si no están de acuerdo con ello, demandarles, no?
En este caso, preguntaba si autoridad competente puede ser un fontanero, por ejemplo..
Gracias