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el daño estaba meses antes de alquilar y la inmobiliaria nos dijo que lo arreglarían para tenerlo antes de mudarnos, por cierto el seguro que no parece querer colaborar quiere que vaciemos todo el salón nada de primero un lado y luego otro,y yo digo por 2 tablas que a mí no me molestan porque no se lo arreglan cuando me marche.
Inquilino y Propietario
Pienso como tú. Pero si lees el otro post de Jac, verás que todo son pegas y que casi prefiere que no le arreglen el salón....
Esto es la repera, cuando normalmente lo que vemos son protestas porque "el casero no me arregla..." aquí es todo lo contrario.
¿Cómo es lo de los mocos y el pañuelo?
Pero bueno!!! Esto no lo entiendo. Se supone que tanto los del seguro como el casero están para hacer que el inquilino este cómodo y a gusto...
Los trabajadores siempre mueven las cosas que les estorban y cuando terminan, lo dejan todo otra vez en condiciones.
Diles que si quieren hacer eso pues muy bien, pero que tú por tus circunstancias personales que no puedes estar moviendo muebles y demás. Que hagan lo que quieran, pero ellos (seguro o casero) y bien.
Respecto a la toxicidad..., no sé en este caso (corregidme si estoy muy equivocada). Pero cuando nosotros hemos pintado alguna habitación, hemos cerrado la puerta, no se ha utilizado en varios días y se ha ventilado bien.
Si es el salón, es un poco más engorroso, pero vamos, que durante un par de días se cena en la cocina o fuera o en casa de un familiar, y no debería ser tan grave...
Inténtalo. Habla con el arrendador y dile que preferirías quedarte con las 2 tablas mojadas, que a tí no te molestan... Y a ver qué pasa.
Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(ART. 9.1 ) hasta los 5 años. Al hacer el contrato firmas que recibes el piso junto con mobiliario, electrodomésticos, pintura paredes,....etc en debidas condiciones (C.Civil 1562 ) Si no fuera así debes comunicar (C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores) para que no te lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. ) 30 días como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Saludos,