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Hola tengo un contrato que ya expiro con una entidad de Reus, que se encarga de los alguileres.
Si no estoy herrado si no hay cambios se renueva anualmente cada año automaticamente (corregirme si me equivoco).
El contrato que firmo mi madre pone que todos los manteniminetos, reparaciones y sustituciones de la casa de gas, electricidad y agua son cosa mi y que el propietario no se hace cargo. Y que todo lo que añada a la casa se quedara en beneficio de la casa.
Ahora he tenido una revision y me dicen que la caldera es muy vieja y se tiene que cambiar que pierde gas. Lo que pasa que comoesta afuera demomento no me han cortado el gas.
La pregunta es si tengo que pagar yo la caldera ?
Que opciones tengo al respecto?
Pues eso digo Crazyh. Que 200 euros no es una pequeña reparación para una lavadora!
RaulD, pues por lo que veo, sabes perfectamente la respuesta.
Es obligación del casero reponer la caldera.
El casero tiene el derecho de finalizar el contrato en cualquier momento.
Tú decides. Lo suyo sería firmar otro contrato y dejar estipulado que la caldera la paga el casero... o a medias... o cualquier otra cosa que te interese.
Javier preguntas sobre el derecho de pernada?? no lo he visto en el contrato y no se que es?
Lo que me preocupa es que le pida que me ponga la caldera nueva y como ahora el contrato es de mes a mes me mande de patitas a la calle..
200€ dudo que sea una "pequeña reparación". De hecho, en el supuesto que pones, Amparo bb, significa el 50% de la lavadora.
es decir, que no se ha estropeado una pieza, sino la mitad de la lavadora.
entiendo que 100-150 € roza el límite, y eso sería añadiendo desplazamientos del operario y mano de obra.
Efectivamente pero, como ha señalado javier,todo lo qu een el contrato vaya contra la ley es nulo y se tiene por no puesto y la LAU y el CC señalan que pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Voy a copiar integramente lo que pone en el contrato de los dos puntos vinculantes asi no habra dudaS.
Tambien seran de cargo y cuenta del inquilino, la contratacion de los servicios y suministros del piso arrendado la adquisicion, conservacion, reparacion o sustitucion de los correspondientes contadores y aparatos complementarios, las modificaciones, ampliaciones o reparaciones que hayan de efectuarse en las instalaciones actuales, asi como las acometidas interiores o exteriores.
Quedan extentas la propiedad y el administrador de cualquier responsabilidad por falta de cualquier servicio y suministro.
Del mismo modo seran a cargo del inquilino la reparacion de desperfectos que se produzcan y las pequeñas reparacuiones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, tales como:griferia, rotura de elementos sanitarios, tuberias, cristales,persianas , antenas de television, calentadores, instalaciones de agua, gas, electricidad y calefaccion, puertas, atascos etc. Tambien sera a cargo del inquiluino el importe del 12 por 100 de las contribuciones especiales que puedan establecerse y graven arrendad o el inmueble del que forma parte de la misma.
Yo entiendo que basicamente es un contrato estilo usurero que me obliga a todo y el no se hace cargo de nada?
Bueno. 200 euros no sería, en mi opinión, una pequeña reparación si hablamos de una lavadora de 400-500 euros, aunque tal vez si lo podría ser si hablamos de una caldera de más de mil euros.
es mi humilde opinión.
por eso habla siempre Pholmo de los acuerdos transaccionales.
solo era un comentario.
pero en su caso, si no ha habido mal uso (como puede ser falta de mantenimiento anual) será al arrendador a quien le corresponda renovar la caldera.
saludos - Papeleos Alquiler.
RaulD Ponga lo que ponga en el contrato, no sirve para casi nada si está fuera de la LAU.Las reparaciones pequeñas(150-200)y las originadas por mal uso,le corresponden al inquilino,las demás incluso cambios de producto,al casero ¿no te habrá puesto por casualidad que tiene el derecho de ejercer la pernada?