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Hace tres meses detectaron una humedad en un piso de mi propiedad que tengo alquilado. Por culpa de la mala gestion del seguro, se demoró la reparación del suelo. La parte de la casa afectada era de unos 3 metros cuadrados, lo que es una pared de una habitación secundaria y parte del pasillo (la zona en que se levantaron unas lamas de la tarima que estaban afectadas). No era para nada inhabilitable, solo incómodo al tener que evitar pisar la zona afectada.
El caso es que ahora los inquilinos me piden que les indemnice por las molestias causadas, me ponen una cantidad aleatoria (50 euros) por mes desde el comienzo de la avería y por cada estancia (habitación y pasillo). Me remiten al art. 21 párrafo 2 de la Ley de Arrendamientos.
¿Pueden pedirme tal cantidad, cuando no ha sido una obra de conservación, sino una avería urgente que se ha demorado? Entiendo que tampoco han sido tres meses, porque la ley habla de indemnizar partir de 20 días, y la zona afectada ha sido ínfima.
Es discutible esa indemnización y debería trasladar al seguro, responsable del retraso, esa discusión con el,inquilino.
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