A la acertada respuesta de Nacho solo cabe añadir su fundamentación jurídica Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 21. Conservación de la vivienda* y la sugerencia de que siempre puede llegar a un acuerdo con su vecino de arriba que indudablemente pasará por una compensación económica, se se produce es más que conveniente que quede por escrito.
Pedro Hernández Olmo, abogado