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En Marzo 2004 efectué contrato de arrendamiento, una vvda. se convirtió en clinica, realizé reformas de adaptación a la misma, con consentimiento verbal y los propietarios viendo los planos y siguiendo el ritmo de las obras (vive la propietaria en el sotano), ahora 10 años despues, al entregar la vivienda, me indica que debo reponer la misma a su estado general anterior por no habermelo autorizado expresamente. ¿Tienen derecho?,¿ no ha prescrito por el tiempo ?. Y a pesar del tiempo transcurrido no me han indicado nunca nada a pesar de vivir en el sotano de la vivienda la propietaria
Depende de lo que se estableció en el contrato. Si no se alpica el art 23 LAU: Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Plazo de prescripcio´15 años.
Usted tiene que probar que hubo autorización.