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Eduard2

inquilino/a

En un edificio de pisos de alquiler, el propietario ha instalado un ascensor. Puede repercutir cualquier cantidad?

La propiedad insiste que se trata de obra de mejora y que o pagamos por uso de ascensor lo que ella diga o no lo podemos utilizar. Hay inquilinos con discapacidda y de avanzada edad:mas de 70 años.

Gracias

  • Preguntado por: Eduard2
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Excepción: Que los inquilinos con minusvalia o de más de 70 años, como indica, fueran los que hubieran reclamado ese ascensor.

    Si la firma es anterior a 1995, debe acudir a un abogado experto en arrendamientos, quien, en vista del contrato, podrá responderle acertadamente.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es importante saber la fecha de firma de ese contrato.

    Si la firma es posterior a 1995, no les puede repercutir nada en absoluto.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.

    Si su contrato es de 1995 o posterior, le recomiendo la lectura del artículo 19 de la actual ley de arrendamientos urbanos: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_19

     

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Depende de como este redactado el contrato de arrendamiento.

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