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Después de unos sospechosos dolores de cabeza, hemos descubierto que las bigas que tenemos en el techo de las habitaciones dónde dormimos estan impregnadas de criosota, una sustancia tóxica prohibida en España desde hace unos años. Ahora en verano con el calor, el tejado se calienta, porqué está mal aislado y las bigas desprenden vapores que no nos dejan respirar, además de la grave intoxicación que supone para nuestro organismo. Han venido varios técnicos a mirarlo y se ha presentado un presupuesto a la propiedad. Mientras, nos hemos tenido que ir de casa. ¿Cuáles son nuestros derechos? ¿Debemos pagar el alquiler de esta casa, cuando nos hemos tenido que ir mientras no lo arreglan? ¿Se pueden negar a arreglarlo?
Gracias.
Conviene tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador
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Alberto, en qué te basas para decir que se puede pedir la suspensión del contrato o desistir del mismo.
O lo arregla el arrendador o lo arregla el arrendatario y reclama los daños y perjuicios, pero en ningún caso se puede desistir del contrato, mucho menos unilateralmente.
El artículo 21 deja muy claro que " estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta".
Lo de desistir no lo tienes bien entendido, y supongo que es una confusión con el artículo 22, que habla de "obras de mejora", lo que no sería el caso.
Un saludo
Hola
esto se podria llamar obras de conservacion, son las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitalidad y estas obras el propietario no puede subir la renta
si la obra no se puede retrasar el inquilino tiene obligacion de soportarla
pero como te han dicho si la obra dura mas de 20 dias te tiene que disminuirse la renta en proporcion a la parte de vivienda del inquilino se vea privado
avisando al arrendador el inquilino podra realizar las que sean urgente para evitar un daño, o una incomodidad grave y exigir de inmediato su importe al arrendador
si las obras hacen inhabitable la vivienda el arrendador puede pedir la suspension del contrato o de desistir del mismo, sin indemnizacion alguna
Si se niegan a arreglarlo, lo arreglais vosotros y lo reclamais en un juzgado.
si la reparación dura más de 20 dias, podreis pedir que se os descuente.