¿Qué derechos tiene un inquilino de renta antigua con más de 50 años de alquiler al tener que abandonar la casa por reforma?
Más de 50 años de alquiler, al tener que abandonar la casa por obras. El dueño quiere hacer una reforma integral que durará apro 3 años, ya que hará todos los pisos nuevos, y posteriormente tendrá algunos para alquilar y otros para vender. Los afectados sólo somos 2 personas y tenemos voluntad de que haga la obra
La Disposición adicional octava de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos solo es aplicable cuando la obra es exigida por el Planeamiento urbanístico.
Tampoco parece aplicable el artículo 62.1.2º de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, que permite al arrendador denegar la prórroga en las condiciones establecidas en los artículos 78 a 94, porque en ese caso la voluntad de los inquilinos es irrelevante, mientras que el usuario que pregunta manifiesta su voluntad de que se haga la obra. Por exclusión solo queda considerarlas como obras de mejora, que necesitan el acuerdo de las tres quintas partes de los inquilinos y permiten al arrendador elevar la renta. Los inquilinos disconformes también están obligados al aumento de renta convenido por los demás (art. 112 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964) en proporción a las superficies de cada vivienda.
El articulo 113 considera que el arrendador es inquilino de los pisos que ocupa y de los desocupados, pero solo a efectos de la distribución del aumento de renta, no a efectos de la adopción del acuerdo, por lo que la capacidad negociadora de los inquilinos, aunque sean pocos, es grande. Suponiendo que de las obras resulte un aumento en el número de viviendas de la finca, los arrendatarios pueden elegir entre resolver el contrato o suspenderlo -suspendiendo también el pago de renta- sin indemnización alguna (arts. 116.1ª y 119).
Si el propietario tiene los pertinentes permisos y licencias, el inquilino ha de ceder y abandonar la vivienda mientras duren las obras.
Le cito la disposición adicional octava de la vigente LAU: "Cuando en las actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias exigidas por el Planeamiento Urbanístico, fuera necesario proceder a la demolición total o a la rehabilitación integral con conservación de fachada o de estructura de un edificio, en el que existan viviendas urbanas arrendadas sea cualquiera la fecha del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al 50 % de la anterior, siempre que tenga al menos 90 metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado."
Es decir, que tiene derecho a que le faciliten otra vivienda.
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