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ana n

casero/a

¿Debemos asumir el coste del servicio de reparación de 24h o lo tiene que pagar el inquilino?
Después de un cortocircuito por una lámpara, los inquilinos llaman a un servicio 24h de electricistas cuyo coste es de 480 euros (incluida la reparación de la lámpara cuyo valor es inferior a 50 euros).
¿debemos asumir el coste del servicio 24h o lo tiene que pagar el inquilino?
  • Preguntado por: ana n
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid... viene Manuel José y nos pega el artículo 20 de la LAU que parece que le encanta.
    Si yo fuera ana n... me habría quedado de pasta de boniato ...
    Ana. Según el artículo 21, apartado 3, de la LAU, debieron haberte avisado previamente.
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_21

    Si lo hicieron (deben demostrarlo, burofax, telegrama, etc) , y no te localizaron, al ser una urgencia parece que podría tocarte pagar pues estar sin electricidad es una incomodidad grave .
    Si no te avisaron, ellos se la han jugado ... os toca negociar, porque ir a juicio por 480 euros ... posiblemente saldría más caro el collar que el galgo.
  • manuel josé

    casero/a

    Los gastos no individualizados que se pueden repercutir al inquilino si figura así estipulado en el contrato junto a su importe son la comunidad, basuras e IBI:

    Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. [actualización de la renta según el IPC durante los primeros cinco años de arrendamiento]
    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 [forma de pago]

    Saludos,
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