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Siem

casero/a

Instalación de ascensor

qué porcentaje de una comunidad tiene que estar de acuerdo para que se instale un ascensor? y los bajos o tienen que pagar también?

  • Preguntado por: Siem
  • Hace 9 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Aunque esto es un foro sobre arrendamientos, le contestaré con el texto de la Ley de Propiedad Horizontal. 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios , impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior , siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes . No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.


    2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios , que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos , aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


    En cuanto a si los bajos deben pagar, deben abonarlo salvo que hayan sido expresamente excluidos del pago por parte de los estatutos.

    Si tiene dudas adicionales, consulte con su abogado o administrador de fincas.

    Un saludo,
    www.desalvador.es




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