Raquel plantea un tema arduo, voy a tratar de contestar a sus preguntas:
¿entiendo que hasta que el piso no sea registrado como mi propiedad y liquidados los impuestos correspondientes no podré alquilarlo?. Considero que a partir del momento en que se haya adjudicado a su favor podrá alquilarlo.
¿Si en una junta 3 gatos, encabezados por el propietario listillo, le otorgaron ese PODER es válido al entenderse como una norma de régimen interior de la comunidad? En absoluto, la junta no puede "dar poderes" abiertos al Presidente, la junta debidamente convocada al efecto podrá facultar al presidente para acciones concretas.
¿Se le pueden exigir las cuentas de la comunidad ya que no sabemos qué está haciendo con el dinero? El presidente, que al parecer en este caso actúa también como administrador, está obligado a rendir anualmente cuentas de su gestión ante la junta convocada al afecto, que las aprobará o las censurará .
¿Se pueden emprender medidas contra él? Si ha llevado a cabo una administración incompetente, negligente o dolosa podrán exigírsele responsabilidades civil o incluso penal.
¿Exigirle que me enseñe las actas de la reunión en las que, según él, se llegaron a esos acuerdos para erigirlo como cacique?. Todos los copropietarios tienen derecho a examinar el libro de actas, que debe obrar en poder del presidente/administrador.
Consideraciones finales: El presidente no le puede pedir esa documentación, con ello pretende asegurarse la certeza a la hora de ponerle un juicio de reclamación de cuotas. No veo correcto, legalmente hablando, un presidente vitalicio que no paga cuotas como compensación a "sus desvelos".
En mi blog cuyo enlace le dejo al final, tiene muy abundante información sobre estos temas.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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