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vivo en un loft sin habitaciones y muy pequeño (20 metros cuadrados) . Cuando entre en el piso habia un problema de humedades. El problema ha ido a.mas y resulta que cae agua ( no mucha) de las tuberias de l edificio de arriba. El problema está desde diciembre y ahora en marzo quieren arreglarlo ( se hace cargo la comunidad) .El problema es que tienen que picar el techo de todo el loft y la vivienda se convierte en inhabitable durante la obra. Mi casera no quiere pagarme un hotel por la misma.zona y su solucion es irme a.otro piso que tiene ella en alquiler ( llevandome.obviamente vajilla.. cama de ropa etc) a un piso que está en otra zona y que sinceramente si no alquile ahi es.porque me quedaba lejos de todo.
Le he.dicho que no.estoy.de.acuerdo y que.si no me.pone algo cercano a donde estoy ( ya que ademas tengo que ir por las mañanas a abrir a los albañiles) no dejo hacer la obra. Segun ella por ley no puedo negarme ¿es cierto? en el contrato no figura nada.
nicf Como la solución ya te la han dado y bien,yo me atrevo a hacerte una pregunta:¿qué harías con ese problema si la casa fuese tuya y no en alquiler?
Hola javiersantander:
La respuesta a su pregunta es afirmativa,pero el derecho a desistir opera en aquellos casos en que la ejecución de las obras afecte a dependencias esenciales de la vivienda y se prolongarán en el tiempo y no cuando el tiempo de ejecución de las mismas es escaso como en el caso de la consultante.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Jan, una duda, el articulo 26 dice " tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna."
¿Desistir no es finalizarlo? yo interpreto que si es lo mismo.
Hola nicf:
el artículo 26 habla de suspender el contrato no de anularlo. Durante el periodo de suspensión usted no podrá habitar la vivienda, no tendrá que pagar la renta y el citado periodo no se compurá como de duración del contrato.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Respecto al artículo 26 me surge otra duda. Gracias por contestar en primer lugar pero no me entero mucho de leyes y artículos.
Según lo que leo puedo anular el contrato si no estoy de acuerdo ¿no?. En el caso que yo anulase el contrato ¿cuántos días tengo para hacer una mudanza y buscarme otra cosa? Hago la pregunta porque me he enterado hace dos días y verbalmente por el obrero de que el lunes empiezan las obras.
Hola nicf:
en su caso de aplicará los dispuesto en el artículo 26 que el sr javier ha tenido la amabilidad de colgar en su anterior respuesta.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
gracias javier por contestas... pero en este caso la vivienda se queda inhabitable.. sin techo, con andamios dentro... son 20 metros cuadrados no puedo.vivir ahi me tengo que.ir a.la calle entonces y buscarme por mi cuenta algo?
y lo segundo no tengo derecho a si ella hace.la obra.y.como inquilina me deja tirada a anular el contrato? ella me ha.confirmado hoy la.obra y los.obreros vienen en 6 dias..
Si realmente la vivienda es inhabitable durante las obras
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
No te puedes negar, y la casera no tiene obligacion de darte otro alojamiento.
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.