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Lucia Martin

inquilino/a

Ayuda

 En mi casa van a cambiar el ascensor y cuesta una gran pasta y por lo visto mi casero me va a decir que  pague yo la parte que corresponde a mi vivienda.
Entiendo que le corresponde al dueño, pero no lo sé. Una cosa es que pague cuando se pinta la escalera, se pone una cerradura nueva o cosillas así pero no un ascensor!!!!!


Mi contrato tiene una cláusula bastante abusiva y es que corre por mi cuenta las mejoras que se hagan  pero claro con un límite. Me llamara en esta semana o la otra para decirmelo, estoy apurada, no se que contestarle.

Muchas gracias por la ayuda

  • Preguntado por: Lucia Martin
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (7)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Lucia Martin

    inquilino/a

    Gracias a todos, definitivamente acudiremos a un abogado, me han sido muy utiles vuetras respuestas.

    Un cordial saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Lucia:

    Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Siendo un contrato de 1993 no se rige por la lau de 1994.

    te recomiendo que acudas con el contrato a un abogado para que lo examine y te asesore convenientemente.

  • Lucia Martin

    inquilino/a

    Muchas gracias,

    Os doy algún dato mas.

    • El contrato es de 1993
    • Hay una clausula del contrato que dice: "Todas las obras de conservacion , reparacion y mejora, ya sea en la propia vivienda o en los elementos comunes de la finca a que pertenece, seran de cargo del arrendatario, con expresa renuncia a la aplicacion del regimen establecido en el art. 107 de la Ley de Arrendamientos urbanos[...]"
    • Otra clausula: "Será asimismo por cuenta del arrendatario la parte proporcional que le corresponda a la vivienda en los gastos ordinarios o extraordinarios que ocasiones el sostenimiento de la Comunidad de propietarios"

    Muchas gracias por la ayuda

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lee el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Lucia Martin

    inquilino/a

    Muchas gracias, hay algún articulo o algo que lo recoja? pues me tengo que "agarrar" a ello para rebatirlo.

    Un saludo

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    suponiendo que tu contrato es posterior a 1995

    No tienes ninguna obligacion de pagar la instalacion del ascensor.Ni cuando pinten la escalera, ni ningún otro gasto de la comunidad de vecinos.(la única obligacion es pagar mensualmente la cuota de comunidad si figura esta obligacion en el contrato y además figura el importe de esa cuota a fecha de la firma del contrato)

    La clausula que mencionas será declarada nula por abusiva en cualquier juicio ( si se llega a ese extremo)

     

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