Soy el dueño de un piso que he alquilado a 4 estudiantes. Estos estudiantes han provocado un incendio en la cocina
Ahora el padre de uno de los estudiantes me exige que repare la cocina, bajo amenaza de denunciarme por daños y perjuicios por no tener cocina durante un espacio de tiempo. Dice que yo me tengo que hacer cargo de la reparación o bien mi seguro. El problema es que el seguro solo cubre una parte. Por otro lado, en el contrato refleja que ellos tendran que reponer o reparar lo que rompan por mal uso. ¿Qué debo hacer?
El problema se reduce a saber cuál ha sido la causa del incendio. Si ha sido por causa imputable a los arrendatarios, ellos tendrán que reparar. El mismo artículo 21 de la LAU da la clave para averiguar la causa, al decir que los arrendatarios tienen que permitir que el arrendador o los técnicos que designe verifiquen los daños y sus causas.
Si otros técnicos designados por los arrendatarios llegan a diferente conclusión no cabrá más que un mal acuerdo o un peor pleito. En general, el arrendador es responsable de los defectos de las instalaciones, sea por vicios ocultos o por envejecimiento de los materiales. De cualquier otro daño son responsables los arrendatarios que, mientras no prueben lo contrario, han recibido la vivienda en perfecto estado, que deben usarla como un diligente padre de familia, incluyendo el deber de notificar al arrendador cualquier mal funcionamiento antes de que se produzcan daños.
Es decir, quien vive la vivienda debe cuidarla como si fuera suya y si advierte un defecto debe repararlo o comunicarlo, según se considere responsable o no.
Deberías hablar con tu seguro sobre el caso y ver qué es lo que te dice y qué responsabilidad tienes. No obstante, te puedo adelantar dos cosas:
1.- Responsabilidad Civil de los inquilinos: ellos deben asumir las consecuencias de sus actos.
2.- Deberes de los inquilinos sobre el mantenimiento de la vivienda: La LAU de 1994 dice muy claramente en su artículo 21 que el inquilino debe reparar los daños que pueda causar en la vivienda y estos daños han sido claramente causados por los inquilinos. Mira lo que dice el artículo 21.1:
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
Esto es lo que dice el Código Civil:
"Artículo 1563. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564. El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa."
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